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CÓDIGO PENAL: Ley 26.734
Modificación.
Sancionada: Diciembre 22 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.
ARTICULO 2º – Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.
ARTICULO 3º- Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
ARTICULO 4º- Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.
ARTICULO 5º- Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:
Artículo 306:
- Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
- a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
- b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
- c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
- Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
- Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
- Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
ARTICULO 6º- Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la Ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la Ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.
La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.
ARTICULO 7°- Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
- e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.
ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.
-REGISTRADO BAJO EL N° 26.734-
AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Gervasio Bozzano.- Juan H. Estrada