27/02/17

Contraterrorismo: la ley en el vacío

Juan Félix Marteau. Coordinador Nacional para el combate del lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Ex representante argentino ante el GAFI.

La acción terrorista representa una hostilidad manifiesta al derecho y, más específicamente, a los modelos de acción que la ley define para sus ciudadanos. Significa la versión extrema de una enemistad que niega mi identidad personal en el marco de las relaciones que procuro organizar responsablemente junto a los demás.

Frente a ello, el castigo opera como un dispositivo estabilizador de las expectativas de la sociedad en relación con la vigencia de las normas. Si se logra sancionar al terrorista se decreta el fracaso de su programa de acción y, al hacerlo, se confirma que el único proyecto de vida sustentable es el que nace del orden legalmente institucionalizado.

Cuando ocurrieron los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA, en la década de la noventa, nuestro sistema penal no criminalizaba este tipo de conductas y, por defecto, se debió recurrir, para llevar adelante la investigación, a las figuras del homicidio , la lesión y el daño.

A partir de estos eventos trágicos, que incluye la impunidad sórdida, nuestra política criminal ha seguido en esta materia un itinerario ambiguo y peligroso: la ausencia de una ley formal que autorice la represalia racional a los terroristas puso en evidencia nuestra débil confianza en el derecho para guiar el uso monopólico de la violencia legítima contra los insurgentes.

En el año 2000, la Administración de la Rúa propició la sanción de la Ley 25.241, consagrando la figura del arrepentido en “hechos de terrorismo”. La mala conciencia que tienen los fantasmas no conjurados del pasado llevó a la definición de este tipo de conductas llegas por la puerta del fondo, sin una doctrina o cosmovisión del mundo sobre el sentido de este difícil ejercicio técnico-político.

Luego de los atentados del 11-S, las Naciones Unidas pusieron en marcha distintos mecanismos de presión para que los países actualicen sus reglas en la materia. Se puso el énfasis en el aspecto económico del fenómeno, llamando a cada jurisdicción a sancionar la recolección y la provisión de fondos para el extremismo que pregonaba la jihad contra los infieles de occidente.

Para sancionar la financiación del terrorismo, la Argentina se vio forzada a recibir a los actos terroristas como delitos específicos.

Debido a la larga evaluación que el país enfrente del Grupo de Acción Financiera (GAFI) desde 2003, la Administración Kirchner impulsó una reforma en el Código Penal de la Nación, incluida la represión de las «Asociaciones Ilícitas Terroristas y la Financiación del Terrorismo» . Fue así que, en 2007, se sancionó la Ley 26.268.

En esa oportunidad, el lobby de la red de ONGs y académicos críticos del sistema penal estatal -que tienen una influencia todavía acotada en el gobierno- no tienen problemas el avance del proyecto que se prepara en el Ministerio de Justicia con el apoyo de la Procuración de la Nación, pero lograron que la sanción de los grupos terroristas quedase acotada por una larga serie de salvaguardas técnicas que lo han cuasi inaplicable.

En la duración de la evaluación de GAFI, de 2010, quedaron sin respuesta que los mecanismos contraterroristas del país eran completamente ineficaces: de los 9 analizados analizados, no se cumplió con ninguno. En particular, consignó que no teníamos instrumentos legales para reprimir el apoyo a los terroristas individuales (luego conocidos como «lobos solitarios»).

La última toma de posición político-criminal en este campo la operación la Administración Fernández de Kirchner, ya sobre la base desplegada de un garantismo penal larvado y mercenario. La Ley 26.734, de 2011, derogó la figura de la asociación ilícita especial vigente y rebajó la cuestión terrorista a una nueva agravante de pena cuando el autor de un delito (cualquiera) lo comete con la «propuesta de aterrorizar a la población». Así, en nuestra ley, el terrorismo puede ser todo delito y ningún delito, el riesgo de que se verifique que ha existido una especie de supra intencionalidad en el delincuente.

En el marco de esta legislación fragmentada se hizo el primer ensayo de congelamiento de fondos a familiares de militares prófugos en causas de “lesa humanidad” en las que no había (ni tendría haber) ninguna imputación por terrorismo. Aunque la justicia federal decretó la nulidad de todo lo actuado, el daño a la credibilidad del país en el uso de estas medidas globales excepcionales ya se había consumido.

La Ley 26.846, de 2013, que confirmó el Memorando de entendimiento entre los gobiernos de Argentina e Irán con relación a la investigación del atentado terrorista de 1994, terminó por exponer la política penal y dominante en este tema. Por un lado, se transfieren las potestades de investigación criminal inherentes al Estado Nacional (análisis de la prueba, interrogatorio a testigos, etc.) a una «Comisión de la Verdad» compuesta por expertos. Por otro lado, se convierte al terrorismo en una especie de evento negociable y reparable en el marco de composiciones y recomendaciones. Otra vez la justicia federal fulminó esta norma como nula, pero quedará confirmadas nuestras vacilaciones e indeterminaciones en este escenario.

Un cambio de rumbo significativo de la política criminal en esta materia es pura utopía si ignoramos los intereses que enfrentan para que el camino sea tan sinuoso y arbitrario. La respuesta técnica y filosóficamente orientada está lista desde nuestra gestión de gobierno. El consenso democrático tiene la última palabra.

Fuente: Clarín