04/12/22

Cuestionan el proyecto de reforma de la ley antilavado que impulsa el gobierno

En diálogo con Infobae, el experto Juan Félix Marteau afirmó que la sociedad merece que el Estado la proteja con cambios institucionales sustantivos, no con reformas legales superficiales.

El gobierno envió a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de ley que modifica el delito de financiación del terrorismo del Código Penal y la Ley de lavado de activos. La iniciativa está siendo tratada en las comisiones de Legislación General y Finanzas y el Poder Ejecutivo busca que se sancione a la brevedad ya que el próximo año hay una nueva evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Sobre este proyecto, Infobae dialogó con Juan Félix Marteau, abogado especialista en Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y director del Centro de Estudios sobre Seguridad Hemisférica, Terrorismo y Criminalidad Financiera (CESH) de la Universidad de Buenos Aires.

Usted que, ha trabajado en esta materia en dos administraciones de diferente signo político, ¿que opina sobre esta reforma?

Se trata de un proyecto mediocre en su alcance, ciertamente mal escrito, hecho para cumplir con exigencias internacionales abstractas y que, encima ahora, pretende ser usado como moneda de cambio para los supuestos acuerdos de intercambio de información fiscal. En resumen, no perdemos la costumbre de convertir a los temas estratégicos como es la lucha contra la financiación del terrorismo y el lavado de activos en un asuntito menor que mezcla nuestra inconsistencia en política exterior con el desinterés o la apatía de enfrentar decididamente a las empresas criminales que operan en la Argentina y la región. Quiero ser claro: nuestra clase política tiene que asumir de una vez por todas el desmadramiento de la seguridad que estamos viviendo en Argentina a causa del dinero ilícito vinculado a los narcos y al comercio ilícito que beneficia a Hezbollah en la Triple Fontera. Para ello se requiere una reforma institucional y legal sustantiva, no estas enmiendas cosméticas supuestamente “pedidas por el GAFI”, como suele decirse para presionar a los legisladores.

Pero si estas medidas son pedidas por el Grupo de Acción Financiera, ¿como se puede evitar la presión internacional?

La presión internacional se utiliza en provecho propio, del país, no en provecho exclusivo de la llamada comunidad internacional. Es la vida misma. Todos vivimos presionados por alguien más poderoso, pero reconvertís esa presión en algo positivo. No tenés necesariamente que bajarte los pantalones. Dos observaciones antes de entrar al proyecto de reforma propiamente. Primero, la Argentina no es un obviamente un líder mundial, pero tampoco es un país africano o asiático fallido. Somos miembros del G-20, lo que implica obligaciones especiales importantes. Segundo, no hay que confundir los intereses de la comunidad internacional, con los intereses de los burócratas de turno que manejan algunos mecanismos internacionales, que presionan a los países para llenar sus casilleros de cumplimiento con la lógica del tick box, sin tener la mínima idea de lo que sucede en el país. En resumen, un país que no asume con responsabilidad la porción de poder que tiene sumado a un globalismo que actualmente transita por caminos de tierra es un coctel extremadamente peligroso, sobre todo en esta materia. El problema es que muchos políticos se escudan en este tipo de reformas exigidas por la comunidad internacional, con todo lo políticamente correcto que ello implica, para lograr que exactamente nada cambie. Gatopardismo puro. Insisto: cuando esto sucede los únicos que festejan con champagne francés son los lavadores de las mafias y los financistas del terrorismo. Saben que ese país es amigable para su negocios ilícitos.

¿Entiende que hay que mejorar el proyecto de ley?

Nuestros legisladores deben legislar de acuerdo a los intereses concretos de nuestra nación. En esta materia estratégica, ello supone crear instrumentos capaces de proveer paz y seguridad a nuestra sociedad. Esto supone reconstruir los servicios de inteligencia (destrozados), el sistema de seguridad (en estado de coma), el sistema de defensa (desafectado) y el sistema de justicia penal (colapsado). Tenemos que pensar juntos todos sin grietas ideológicas cómo avanzamos en este punto. Eso permite modificar el diseño institucional de la UIF, que obedece a un modelo del siglo 20. Anualmente, recibe más de 60.000 operaciones sospechosas y procesa menos de 100 por año para enviarlas a la justicia. Es un ejemplo elocuente de que el sistema no funciona. También tenemos que trabajar en crear un sistema económico y financiero más sano, orientado a la inclusión de la enorme porción social excluida. En este marco, tenemos que usar las nuevas tecnologías para subir a todo el mundo en las transacciones financieras (con las billeteras virtuales, etc.), pero debemos reformar completamente la lógica tradicional del control de operaciones que no aplica. Estos son temas sustantivos. Tenga la seguridad que GAFI no va a decirnos como debemos hacerlo. Necesitamos reafirmarnos en un nacionalismo más comprometido con nuestros problemas, con nuestras necesidades, con nuestro poder relativo.

¿Cuáles son los puntos más críticos de esta reforma?

Empecemos por el principio. Argentina que no tiene tipificados como delitos a los actos de terrorismo. Es gravísimo en términos de política criminal. En 2011, eliminaron la figura de la asociación ilícita terrorista porque era horripilante para el pensamiento progre. En vez de mejorarla y complementarla crearon en la parte general del Código penal el ambiguo y peligroso artículo 41 quinquies que agrava la pena a todos los delitos cometidos con una especie de “intencionalidad terrorista”. La reforma de la que hablamos ahora agrega que se puede agravar la pena en casos de delitos previstos “en leyes especiales y en leyes que incorporen tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes”. Estas leyes son una categorías distinta de las leyes especiales? ¿Se trata de delitos que serán tipificados a futuro? Es bastante inentendible y, por tanto, peligroso. Puedo apostar que el Dr. Alberto Fernández, quien dicta lecciones de derecho penal en la UBA, jamás avalaría este absurdo que, dicho sea de paso, es violatorio de la garantía constitucional de legalidad. Repito no hay que legislar bajo la presión de ningún organismo internacional. La Argentina se merece una ley integral para la prevención y represión del terrorismo que contemple una determinación de los actos terroristas como delitos. A diferencia de lo que sucede en la ley argentina, hecha por gente con mala conciencia, las legislaciones de los Estados Unidos, Francia y España, entre otras muchas, han hecho un significativo trabajo legislativo por clarificar cuáles son los actos punibles como terrorismo en extensos capítulos con su debida nominación jurídica. El Ministerio de Justicia, órbita de la coordinación y representación argentina ante GAFI, debería haber evitado insistir en resolver este tema haciendo más bizarro aún el único artículo que tenemos en nuestra ley.

¿Y con relación al delito de lavado de activos?

La reforma no mejora nada de modo sustantivo. Amplia la incriminación a quien “adquiere” fondos o activos provenientes de un ilícito penal, de acuerdo a lo que pide GAFI. No se modifica el umbral de pesos 300.000 para que haya lavado, lo que implica la posibilidad de criminalizar lavados de bagatela. Dónde estaría?, me pregunto, la afección supuesta al orden económico-financiero que la norma dice proteger en casos que involucren este monto. Tampoco se elimina la incriminación de quien recibe o posee bienes provenientes de un ilícito penal por debajo de ese valor irrisorio, lo que permite una amplificación que atenta contra el fin de perseguir grandes lavadores del crimen organizado. Confunde la aceptación jurídica de bienes, que la legislación civil ha definido correctamente como abarcativa de activos o fondos. Aquí estropearon algo que era relativamente bueno.

La reforma incorpora a los abogados como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas de sus clientes…¿Está de acuerdo con esto?

Completa y totalmente en desacuerdo. Aunque la norma excluye a los abogados independientes que obtienen información relevante sobre operaciones sospechosas en el marco del secreto profesional, considero que esta incorporación abre camino a la arbitrariedad y la controversia en un contexto de hiperpolitización del mundo jurídico y de hiperjudicializacion de la política, como sucede en la Argentina. Este es un caso típico en el que el estándar internacional de GAFI no aplica a nuestra realidad. Los abogados son actores centrales en la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos. Exponerlos a integrar una lista de reportantes generará enormes distorsiones no solo en esfera de actuación de los abogados, sino en la propia persecución de los lavadores. Espero que los colegios de abogados actúen con responsabilidad evitando este disparate.

¿Qué otros actores pretenden ser incorporados como sujetos obligados ante la UIF?

La novedad es que este proyecto de reforma incorpora a la lista de entidades obligadas informar a la UIF operaciones sospechosas a los proveedores de servicios de activos virtuales (exchanges de criptoactivos), a los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y pagos (PSP, billeteras digitales, entre otros) y proveedores no financieros de crédito. Eso está bien. Y GAFI estará satisfecho. Pero se pierde una oportunidad importante para legislar con claridad el marco en que deben actuar las FINTECH, evitando futuras interpretaciones distorsivas por parte de los reguladores. El legislador debería definir con cuidado la aplicación de dispositivos anti-lavado de activos y contra-financiación del terrorismo propios del sistema financiero tradicional a estas nuevas tecnologías financieras. Este es un gran desafío que el proyecto no contempla.

¿Los partidos políticos deberían ser sujetos obligados?

Bueno, esa sería una reforma sustantiva. No sé si GAFI la propicia con énfasis. Imagínese usted cientos de partidos políticos y los organismo de controlador obligados a reportar el movimiento de dinero hacia los partidos o hacia dirigentes políticos. Sería un flechazo en el corazón del sistema de recolección de dinero por parte de fundaciones y estructuras privadas. Creo que es una reforma que no quiere nadie.

El proyecto autoriza a la UIF a revocar la matrícula habilitante o la autorización para funcionar a los sujetos obligados. ¿Usted considera que esta es una facultad legítima?

Desde que trabajo en este esfera de actividad profesional, la UIF ha sido siempre un organismo tomado por intereses facciosos, sin importar la ideología de quien gobierna. Ya en una anterior entrevista en INFOBAE discutimos la facultad de querellar como principal herramienta de intervención política en los juzgados, algo que este proyecto debería incorporar como prohibición expresa: la UIF no debe querellar más! Aunque no incluiría en esta actitud ilegítima a la actual administración de este organismo, a la que no tengo nada que reprocharle en ese sentido, sí corresponde llamar la atención que estas nuevas facultades invaden la competencia de los reguladores naturales (BCRA, CNV, consejos profesionales, etc.) que son los que se encuentran facultados para imponer este tipo de sanciones.

¿Como se supone que la Argentina debe actuar ante la evaluación de GAFI?

Luego de dos décadas de participar este combate global contra el crimen financiero, como miembros de GAFI, se espera que nuestras reformas legales e institucionales tengan mayor volúmen político para enfrentar a los lavadores del narcotráfico o el contrabando y los financistas de entidades terroristas como Hezbollah, que ya bastante daño nos hacen. Pero los resultados no llegan. El gobierno tiene un año para un debate profundo sobre como mejorar nuestras instituciones. Y la oposición debe actuar con responsabilidad llevando ella misma un programa de reformas. Es solo a partir de esta realidad que los estándares internacionales pueden tener algún grado aceptable de significación y efectividad. Todo lo demás es un cuento de ficción.