23/05/13

Dólares sin origen: la posición del GAFI ante el blanqueo

Juan Félix Marteau Director del Posgrado Prevención Global de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo / UBA
21/05/13

La exteriorización de divisas es contraria a los compromisos internacionales de la Argentina en el combate a los delitos financieros y la corrupción. 

El llamado programa de exteriorización de divisas no declaradas al fisco que impulsa el PEN, además de vulnerar el sistema normativo y regulatorio vigente sobre prevención y represión de lavado de activos y financiación del terrorismo, incluye las recomendaciones y buenas prácticas del Grupo de Acción Financiera ( GAFI). 

En 2010, este organismo internacional elaboró ​​su Guía de Buenas Prácticas Internacionales sobre la Gestión de las Implicancias de los Programas de Amnistías Fiscales en las Políticas Antilavado de Activos y Contrafinanciación del Terrorismo en el que se fijan los criterios que los países deben seguir para llevar a cabo un cabo este tipo de cuestionables acciones sin lesionar sus 40 recomendaciones.

Como cuestión conceptual, el GAFI considera que un blanqueo de capitales es una medida de alto riesgo, cada vez que puede ser utilizado por lavadores del crimen organizado y financieros del terrorismo para ingresar fondos sucios a la economía real de una jurisdicción. La consecuencia es que los países deben maximizar los procedimientos de debito diligencia de los eventuales amnistiados con la consecuente determinación del origen de los activos a blanquear. 

En esa lógica, el primer postulado a seguir es que el blanqueo tiene como prerrequisito el cumplimiento no solo formal, sino también efectivo de las medidas preventivas. Para determinar la eficacia, las autoridades están obligadas a determinar con antelación los posibles abusos que los delincuentes económicos pueden llevar a cabo un cabo a través de este instrumento. 

El segundo postulado, es el blanqueo no puede establecer ningún tipo de excepción para los sujetos obligados a controlar la posible ocurrencia de los delitos de lavado de activos y la financiación del terrorismo. Aquí es central la modificación del beneficiario final de los fondos exteriorizados de modo que el blanqueo no sea utilizado por testaferros y sociedades pantallas. Por tanto, considera inconducente que las entidades financieras aceptan transferencias sin realizar la debida diligencia del emisor y receptor de las mismas y que las autoridades públicas dejen de investigar posibles prácticas de lavado realizadas por los evasores.

El tercer postulado es que el blanqueo debe estar acompañado de un claro proceso de coordinación de todas las autoridades públicas competentes en esta materia. Esto significa que las agencias de control y supervisión deben estar preparadas para cooperar e intercambiar información a lo largo de la implementación del programa con miras para detectar cualquier vínculo con ilícitos financieros.

El cuarto y último postulado es que el blanqueo debe cumplir en el marco de una amplia red de asistencia mutua entre posibles las jurisdicciones vinculadas. Debido a que estas amnistías fiscales, por su naturaleza, involucran a más de un país, resulta fundamental la comunicación de las autoridades competentes. Con la advertencia de someter a un mayor escrutinio a recomendaciones jurisdicciones que no respetan las recomendaciones de GAFI.
Objetivamente, el proyecto de ley impulsado por el gobierno no satisface ni siquiera mínimamente la cuestión conceptual relativa al alto riesgo que implica este tipo de políticas de atracción de dólares, apareciendo todas las luces como una medida que alienta el blanqueo de divisas no importa el mar su procedencia.

No solo no hay planificación estratégica de las amenazas, sino que además la exención a la AFIP para realizar el control del origen de los fondos demuestra que se minimiza la prevención. No hay además cooperación interagencial (la medida parece hecha a espaldas de la UIF y el Ministerio de Justicia) y, por último, los acuerdos de ayuda mutua con las jurisdicciones más comprometidas (paraísos fiscales) no han tenido ninguna eficacia hasta el momento (si se consideraron los casos más graves de corrupción hechos públicos recientemente).

Un año después del primer blanqueo (2009), la Argentina obtuvo el peor registro entre sus pares en la historia del organismo (2 recomendaciones cumplidas sobre 49) e ingresó en la lista de jurisdicciones con deficiencias sistémicas, generando una alerta global sobre la inconsistencia de sus políticas.

Hay otra serie de factores sobre los que la comunidad global está tomando debida nota: en la nueva fase de la guerra contra las ‘corporaciones’ y los ‘movimientos destituyentes’, el sistema anti-lavado de activos y contra-financiación del terrorismo nacional fue desnaturalizado, convirtiéndose en un soporte operativo del dispositivo de inteligencia estatal. Para ello, será necesario nombrar empleados acólitos al régimen y realizar un ejercicio de cobertura cuando requiera investigar empresas o individuos corruptos, pero subordinados.

Todos estos antecedentes permitidos concluyen que no están dadas las condiciones materiales para que este programa de atracción de dólares tenga acogida en el seno de GAFI.