01/05/23

Juan Félix Marteau: “El Gobierno minimiza las amenazas de la financiación del terrorismo y el crimen organizado”

En diálogo con Infobae el especialista en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo cuestionó la reforma de la ley antilavado que impulsa el gobierno y que ya tiene media sanción de Diputados

Juan Félix Marteau, abogado especialista en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (Alejandro Beltrame)

El 19 de abril pasado la Cámara de Diputados le dio media sanción a la reforma de la ley antilavado con 111 votos del Frente de Todos sobre los 213 que participaron de la votación y se espera que el proyecto sea aprobado en el Senado.

Infobae consultó a Juan Félix Marteau, especialista en delitos económicos sobre la iniciativa que propicia la administración de Alberto Fernández ante la inminente y delicada evaluación internacional que debe enfrentar la Argentina ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Marteau fue dos veces coordinador nacional en esta materia y ha trabajado a nivel internacional sobre temas de terrorismo. Hoy es titular del estudio jurídico que lleva su nombre, es presidente de la Fundación de Investigación en Inteligencia Financiera (FININT) y es Director del Centro de Estudios de Seguridad Hemisférica, Terrorismo y Criminalidad Financiera (CESH), de la Universidad de Buenos Aires.

– ¿Qué opina de la reforma legal en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que impulsa el Gobierno?

La reforma es mediocre en general y muy mala en particular. Un nuevo derroche de decisión política que impide alcanzar la legislación que el país necesita para enfrentar los nuevos desafíos que implica la creciente circulación de dinero crítico en la región, especialmente por su vinculación al narcotráfico, el contrabando y el comercio ilícito, en un contexto en el que el Estado argentino, así como los estados de nuestros vecinos no parecen estar en buenas condiciones para evitar que esos activos fluyan para financiar distintas formas de radicalización de la violencia, como la que propicia Hezbollah en cada enclave donde existen chiitas vinculados al crimen organizado.

– ¿Cuál es el aspecto más problemático que usted observa?

Lo primero a señalar es que el derecho no se agota en una norma, como pretenden hacer creer los normativistas progresistas. Hay que detenerse en los vacíos institucionales, en el conjunto de indecisiones políticas y el desorden ético en que se encuentra la Argentina para enfrentar amenazas cada vez más poderosas para la paz y la seguridad nacional y regional. Por ejemplo, a esta reforma que impulsa el gobierno preexiste una valoración de las amenazas que contrasta por completo con nuestra realidad. Mientras la sociedad argentina asiste a un notable incremento de la inseguridad, el Gobierno parte de la consideración que las organizaciones criminales que lavan dinero y los financistas del terrorismo sólo representan, en el país, un nivel de amenaza medio y medio-bajo respectivamente. A partir de esta posición es posible entender las políticas de autocomplacencia que impulsa un presidente sin norte, por cierto muy peligrosas: modificamos la ley aprovechando el pretexto de las exigencias -muchas de ellas innecesarias o no prioritarias- que nos impone GAFI y quedamos satisfechos de que en verdad no alteramos nada que implique mayor responsabilidad política en esta materia tan compleja. Mientras tanto los agrupamientos criminales se siguen enriqueciendo de modo vertiginoso aquí y en los países vecinos, en un momento en que se baten los récords históricos en la producción y comercialización de cocaína y de marihuana.

– ¿A qué se refiere cuando señala esta errada valoración de las amenazas por parte del Gobierno?

El Presidente aprobó por decreto la Evaluación nacional de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se concluye, además de lo que acabo de decir de las amenazas, que el sistema de combate del lavado de activos y la financiación del terrorismo sólo presenta un grado medio y medio-bajo de vulnerabilidades. Este es el mensaje institucional que este gobierno envía a todas las agencias estatales y al sector privado: los riesgos de que se lave dinero o se financie el terrorismo no es ni alto ni bajo. Hay que digerir este documento que usa todo el lenguaje políticamente correcto de las organizaciones internacionales, para no tomar ninguna posición conceptual. Como si la política pública contra la gran criminalidad pudiese esconderse detrás de una formulación matemática de dudosa racionalidad. Los déficits estructurales de los controles fronterizos, el incremento notable de la marginalidad de nuestra economía, la falta de recursos materiales y humanos del sistema de justicia penal para investigar casos complejos, la corrupción en los mandos medios de la policía son tan obvios que esos papers preformateados te matan de aburrimiento apenas pasas la primera página.

– ¿Usted quiere decir que ésta equívoca valoración de los riesgos es coherente con un proyecto de reformas que no modifica nada sustantivo y sólo aumenta regulaciones innecesarias?

No olvidemos que los genios del progresismo kirchnerista ya habían roto todo el programa de criminalización de la financiación del terrorismo al eliminar a las asociaciones terroristas como un delito del Código Penal de la Nación. La Argentina hoy no tipifica los actos de terrorismo como un injusto penal. Se puede criminalizar al que provee dinero a quien va a cometer un hecho que no está determinado técnicamente como un delito. Este no es sólo una inconsistencia normativa, sino también político criminal. Se perdió también la oportunidad de consolidar un sistema de sanciones financieras selectivas para golpear rápidamente contra la estructura económica de la gran criminalidad. Nuevamente el Poder Ejecutivo deja en manos de la justicia la responsabilidad primaria de proveer seguridad a los ciudadanos.

– Pero en el proyecto que acaba de recibir media sanción se agrega a la Ley de Lavado 25.246 la definición de “acto terrorista” como “un acto que constituye un delito previsto en el Código Penal, en leyes especiales y en las leyes que incorporen tipos penales dispuestos en convenciones internacionales vigentes”…

La calidad del trabajo del proyectista legal como la del legislador es directamente proporcional al valor de la palabra del Presidente de la Nación. Es posible decir cualquier cosa, incluso crear la apariencia de que los actos terroristas constituyen un delito. Pero para nuestra progresista ley penal el terrorismo se define solamente como una agravante genérica cuando el autor del delito ha actuado con cierta intencionalidad. Pero le repito, en la legislación penal argentina los actos terroristas no son un delito. Además, la aprobación de convenciones internacionales no crea per se delitos, ya que el principio constitucional de legalidad exige una tipificación expresa. Es otra inconsistencia de esta reforma que fue menospreciada por la irresponsabilidad de los diputados que votaron a favor.

– ¿Qué opina del capítulo que faculta a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia establecida en la ley 25.520 al conocimiento del sistema de prevención, investigación y persecución penal de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva?

Implica introducir una confusión de proporciones en todo un sistema institucional ya completamente dañado. Ello debido a que ni la actividad administrativa de la UIF, ni por supuesto la investigación y persecución penal que llevan adelante fiscales y jueces se vinculan funcionalmente con los dispositivos de inteligencia nacional. Téngase en cuenta que los legisladores podrán conocer todos los mecanismos y procedimientos que conciernen a la prevención y también a la represión de estos delitos. Además, podrán realizar un seguimiento de la efectividad del sistema. Por último, podrán “requerir cualquier información que la comisión considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones”. En concreto, esto implica que los legisladores podrán tomar conocimiento e intervención de los análisis que la UIF realiza de un caso de lavado de activos por ejemplo de un funcionario público (amigo o enemigo), lo que incluye los reportes de operaciones sospechosas, y lo que es más grave, de todas las instancias de la investigación que se realiza en la sede del sistema de justicia penal. Habría que preguntarse cómo se justifica la especialización de los legisladores en materia de inteligencia con esta otra materia que está fuera del sistema de inteligencia. No hay dudas que esto se dirige a establecer un control político-faccioso en una materia que necesita ser más bien una política de estado altamente profesionalizada.

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