13/05/13

Negros y sucios: los dólares del modelo nacional y popular

POR JUAN FÉLIX MARTEAU ABOGADO

13/05/13 para Diario Clarín
El artículo 9 del Proyecto de Ley elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional sobre Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el país y en el exterior establece que los sujetos que efectúen la exteriorización no están obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que adquirieron. Además, señala que esto debe hacerse sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 de Lavado de Activos de Origen Delictivo. Literalmente, esta fórmula implica contradicción en los términos, ya que el núcleo duro de las exigencias de la ley antilavado es que los sujetos obligados -como la AFIP- desarrollaron una política activa de conocimiento de sus clientes y de la fuente del dinero en cuestión.

Este es el primer indicio objetivo de la iniciativa de blanqueo, como ya se hizo en la experiencia anterior, no se ajusta a las normas de prevención de lavado vigentes en la Argentina.

Otro aspecto crítico radical en la circunstancia que el artículo 14 del Proyecto establece que «ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras u otras personas obligadas» de la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo u otros delitos en leyes tributarias, excepto en la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.

Esto significa que mientras la AFIP, autoridad de aplicación de esta medida controvertida, se desentiende de analizar la actividad precedente que generó el dinero a blanquear, los bancos tienen la carga de investigar si el dinero de la evasión o de otras actividades ilícitas, y eventualmente realiza los informes del contribuyente si esto no puede dejar en claro de dónde provienen las divisas exteriorizadas.

Esta obligación excede de manera absoluta el mandato de la ley de lavado de activos, que solo requiere el sector privado analizar la ocurrencia de operaciones inusuales y sospechosas -no de delitos.

Además, es una verdadera ficción imaginar que, en la práctica, el contribuyente al que la AFIP deja de interpelar sobre su eventual actividad delictiva precedente se someta al escrutinio de los sujetos obligados del mercado financiero.

Cuando se realizan prácticas políticas contra la naturaleza, el lenguaje jurídico se enreda en laberintos insondables.

A diferencia de lo que sucedió en el tiempo del blanqueo de 2009, ahorala ley argentina criminaliza el autolavado. Cabe preguntarse, entonces, qué sucederá con el evasor que ha realizado las actividades necesarias para ocultar su propio dinero evadido. ¿Cómo se hará para perdonarle esta segunda conducta ilícita?

El blanqueo de capitales constituye técnicamente una actividad de alto riesgo.

Por lo tanto, las recomendaciones y buenas prácticas internacionales exigen maximizar los controles sobre el origen de los bienes a exteriorizar, de modo que los amnistiados sean una categoría que haya superado una debida diligencia reforzada de los supervisores y los bancos.

Aquí no se ha tenido en cuenta nada de esto.

Dejando para otra discusión la fisura ética que representa para una república impulsar dos blancos en apenas 5 años, lo que resulta evidente de la lectura de este proyecto de ley es que al gobierno no le interesa saber si los dólares a recaudar son negros (producto de una actividad lícita pero viciados por la evasión posterior) o sucios (resultado de una práctica delictiva).

Negros o sucios, poco importa, los dólares se controlan en el objeto más intrincado del deseo gubernamental.

Pasado el síntoma de este macho, hay que ver qué le queda realmente al pueblo y la Nación.